Ideas Clave y Reflexiones del Decreto 327/2010 del 13 de Julio,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

 

Titulo I: El Alumnado.

  • Art. 2: Deberes: 
    El estudio; respeto a la orientación y autoridad del profesorado, a la libertad moral y religiosa, a las normas; participación en la conviencia, órganos de centro; utilizar correctamente material e instalaciones del centro; conocer la Constitución y el estatuto de Autonomía.
  • Art. 3: Derechos:
    Eucación de calidad, estudio, orientación, evaluación, tener en cuenta sus capacidades, favorecer asunción de una vida responsable, libertad moral y religiosa, igualdad de oportunidades, libertad de expresión, protección, información sobre sus derechos y deberes, conocer la Constitución y el estatuto de Autonomía.
  • Art. 4: Ejercicio efectivo de diversos derechos
    Los institutos establecerán condiciones para que se dé la participación y el derecho de reunión.
  • Art. 5: Cauces de participación:
    Vida del instituto, Consejo Escolar, Juntas de Delegados, Consejos Escolares Municipales, Provinciales y de Andalucía
  • Art. 6: Delegados y delegadas de clase:
    Elegidos por sufragio, colaborarán con el profesorado y realizarán otras funciones recogidas en el ROF.
  • Art. 7: Junta de delegados del alumnado:
    Formada delegados y representantes de alumnos del Consejo escolar, elegirán delegado y subdelegado, el centro especificará sus funciones en el ROF y facilitará un lugar de reunión.
  • Art. 8: Asociaciones del alumnado
    de acuerdo con la normativa, para expresarse, colaborar, promover actividades y participación.Se inscribirán en el Centro de Entidades Colaboradoras de Enseñanza y tendrán derecho a ser informadas del funcionamiento del instituto.

Reflexión: ¿el dar mecanismos institucionales es suficiente para garantizar la participación del alumnado, o es una medida incompleta si no existe un verdadero esfuerzo en formar el pensamiento crítico de este sector? ¿es efectiva la normativa por sí sola para crear conciencia comunitaria y participativa en los alumnos?
 

 

Título II: El profesorado.

  • Art. 9: Funciones y deberes:
    Programación, enseñanza, evaluación, tutoría,dirección y orientación del alumnado; promoción y organización de actividades complementarias, información a la familia, participación en planes de evaluación y actividades del centro; investigación y experimentaciópn para la mejora de los progresos, utilización de las TIC; colaboración y coordinación con el personal docente.
  • Art. 10: Derechos:
    Derechos del funcionariado público, reconocimiento de su autoridad, aplicación de los métodos de enseñanza que considere más adecuadops, participar en el funcionamiento del centro, recibir respeto y colaboración de las familias, apoyo de la Administración, respeto del alumnado, elegir o postularse como representantes del consejo escolar, formación personal, movilidad interterritorial, funciones de dirección y coordinación docente si se designa, promoción profesional.
  • Art. 11: Protección de los derechos:
    La Consejería en materia de educación atenderá a la mejora de las condiciones, promoverá la calificación de atentado ante la Fiscalía de cualquier agresión que pueda sufrir el docente en el desempeño de sus funciones y proporcionará asistencia psicológica y jurídica necesaria; la Administración otorgará presunción de veracidad en el ámbito docente ante ésta; las personas que causen daños al profesorado serán objeto de reprobación ante el Consejo Escolar.

Reflexión: Tras comprobar el conjunto de mecanismos de protección de los que dispone el profesorado ante los conflictos que pueden surgir en el desarrollo de su actividad y observar la creciente alarma social por los numerosos casos indefensión que presenta profesorado ante agresiones o situaciones que suponen un duro impacto psicológico para éste, nos preguntamos ¿qué se podría hacer para mejorar su seguridad? ¿es esta alarma social un auténtico problema? ¿es cierto eso que se dice de que cada vez hay menos respeto al profesor? ¿debería aumentar el control disciplinar al alumnado? ¿existen problemas de fondo en una sociedad que llega a este punto?
 

 

Título III: Las familias.

  • Art. 12: Derechos:
    Respeto, consideración; participación en el proceso educativo; ser informadas de la evolución y faltas de sus hijos, de las decisiones, criterios, actividades, libros de texto, normas de convivencia; suscribir con institutos compromisos educativos; conocer el Plan de centro; participar en el Consejo Escolar.
  • Art. 13. Colaboración de las familias:
    Obligación de colaborar con los institutos y el profesorado; estimular a sus hijos a respetar a la autoridad, las normas, el mantenimiento en buen estado de los materiales; cumplir los compromisos educativos y de convivencia.
  • Art. 14. Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado.
    Podrán asociarse;las asociaciones tendrán las finalidades de sus propios estatutos, entre ellas, asistir a los padres, colaborar en actividades educativas, promover la participación; tendrán derecho a ser informados por el centro; se inscribirán en el Censo de entidades colaboradoras de la Enseñanza; colaboración con equipos directivos del centro.

Reflexión: ¿Cómo se puede fomentar e incentivar la participación de las familias?. Especialmente en las zonas socioeconómicamente más dersfavorecidas se ha comprobado que cuando aumenta la implicación de las familias de los alumnos el rendimiento escolar y la convivencia del centro mejoran. Además de lo que dice la legislación, ¿se deberían considerar prioritarias iniciativas como las Escuelas de Padres, participación de estos en Comunidades de Aprendizaje..? ¿de dónde sacar el tiempo para estas acciones? En muchos casos se ha hablado de que el voluntariado puede ser un primer paso a la hora de fomentar el papel social de la escuela pero no es suficiente, tiene que estar regulado a nivel legal e institucional, entendiendo esto no sólo como una plasmación teórica en las leyes sino como una realidad ¿cómo trascender de lo voluntario a lo institucional? ¿cómo educar a los alumnos en la participación democrática si la mayoría de padres no se implican en el proceso educativo de sus hijos?
 

 

Título IV: El Personal de Administración y Servcios de Atención Educativa Complementaria.

  • Art. 15: Derechos y obligaciones:
    Derechos del funcionariado público; participación en el Consejo Escolar; la Administración establecerá planes de formación específica sobre la organización del sistema educativo y la participación de este sector
  • Art. 16: Protección de derechos:
    Justa valoración social, asistencia jurídica y psicológica

Reflexión: ¿Qué formación debe darse al personal administrativo? ¿está bien que el propio profesorado realice funciones de este tipo, por ejemplo, el caso de los tutores que tienen entre sus funciones cumplimentar la documentación de los alumnos correspondientes a su grupo?
 

 

Título V: El Centro Docente.

  • Art. 17: Derechos y obligaciones:
  • Art. 18: Creación y Supresión de los Institutos:
  • Art. 19: Modificación de enseñanzas:
  • Art. 20: Denominación de los Institutos:
  • Art. 21: Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Disposiciones generales:
  • Art. 22: El Plan de Centro:
  • Art. 23: El Proyecto Educativo:
  • Art. 24: El Plan de Convivencia:
  • Art. 25: El Aula de Convivencia:
  • Art. 26: El Reglamento de Organización y Funcionamiento:
  • Art. 27: El Proyecto de Gestión:
  • Art 28: Autoevaluación:
  • Art. 29: Las Programaciones Didácticas:
  • Art. 30: Normas de Conviencia. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de derechos:
  • Art. 31: Incumplimiento de las Normas de Convivencia:
  • Art. 32: Gradación de las Correcciones y Medidas Disciplinarias:
  • Art. 33: Ámbitos de las Conductas a Corregir:
  • Art. 34: Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia y Plazo de Prescripción:
  • Art. 35: Correciones de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia:
  • Art. 36: Órganos competentes para imponer las correcciones a las conductas contrarias a las Normas de Convivencia:
  • Art. 37: Conductas gravemente perjudiciales para la conviencia:
  • Art. 38: Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convencia:
  • Art. 39: Órgano competente para imponer medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
  • Art. 40: Procedimiento General:
  • Art. 41: Reclamaciones:
  • Art. 42: Inicio del Expediente:
  • Art. 43: Instrucción del Procedimiento:
  • Art. 44: Recusación del Instructor:
  • Art. 45: Medidas provisionales:
  • Art. 46: Resolución del procedimiento:
  • Art. 47: Recursos:
  • Art. 48: Órganos Colegiados:
  • Art. 49: Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
  • Art. 50: Composición del Consejo Escolar:
  • Art 51: Competencias:
  • Art 52: Régimen de Funcionamienbto:
  • Art 53: Elección y Renovación del Consejo Escolar
  • Art. 54: Procedimiento para cubrir vacantes del Consejo Escolar
  • Art. 55: Composición de la Junta Electoral:
  • Art. 56: Competencias:
  • Art. 57: Procedimiento para cubrir los puestos de designación:
  • Art. 58: Elección de los representantes del profesorado
  • Art. 59: Elección de los representantes de los padres y madres:
  • Art. 60: Elección de los representantes del alumnado:
  • Art. 61: Elección de representantes del PAS:
  • Art. 62: Personal de Atención educativa complementaria:
  • Art. 63: Escrutinio de votos y elaboración de actas:
  • Art. 64: Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones
  • Art. 65: Constitución del Consejo Escolar
  • Art. 66: Comisión del Consejo Escolar
  • Art. 67: Composición del Claustro de Profesorado
  • Art. 68: Competencias:
  • Art. 69: Régimen de funcionamiento:
  • Art. 70: Funciones del equipo directivo:
  • Art. 71: Composición:
  • Art 72: Competencias
  • Art 73: Potestad disciplinaria:
  • Art. 74: Selección
  • Art. 75: Competencias de la dirección
  • Art. 76: Competencias de la jefatura de estudios
  • Art. 77: Competencias de la secretaría

 

 

Título VI: Evaluación de los Institutos.

  • Art. 97: Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general