¿Expulsar o no expulsar?

25.11.2013 12:52

Uno de los muchos temas que generan polémica en la educación de nuestros días es los problemas de convivencia entre el alumnado, profesorado y centro educativo. Echando un vistazo al Decreto 327/2010, a partir del artículo 30 de dicho decreto, se habla de las normas de convivencia. El centro ha de garantizar la igualdad entre el alumnado, evitando la segregación, evitando riesgos para la seguridad o la salud.

El incumplimiento de las normas conllevará la imposición de medidas disciplinarias, de carácter educativo y reparador, mejorando la convivencia de los componentes de dicho centro. Estas medidas han de tener en cuenta el derecho de escolaridad de todo alumno en su etapa de educación secundaria, no podrán poner en riesgo la integridad física del alumno, así como su dignidad. Para la imposición de tales correcciones se tendrán en cuenta sus  circunstancias personales, sociales y familiares. Esta última acepción parece de lo más interesante, significa ajustar la sanción acorde al alumno.

Si la falta en la convivencia se produce con premeditación, o en contra del profesorado o resto del alumnado se considerará un agravante. Sin embargo, reconocer la falta y pedir disculpas supondrá el efecto contrario. Dentro de estas faltas en la convivencia se engloban aspectos como las faltas injustificadas, retrasos en la puntualidad, dañar las instalaciones o actos que perturben la marcha de la clase.

El centro es el encargado de hacer saber al alumno de la falta que ha cometido, a su vez comunicárselo a su tutor, y éste a sus padres.

 

¿Qué tipo de correcciones han de ponerle al alumno?

Amonestación oral, apercibimiento por escrito, realización de un numero de tareas dentro o fuera del horario escolar, suspensión del derecho de asistencia a determinada clase durante un máximo de tres días, o la suspensión de entrada al centro por un periodo máximo de tres días.

Las correcciones mencionadas anteriormente son para faltas leves, pero ¿qué pasa con las faltas graves (agresión física, amenazas, injurias, acoso escolar, coacción, suplantación de identidad,…)? Realización de tareas fuera del horario escolar, suspensión del derecho a a participar en actividades extraescolares, cambio de grupo, suspensión del derecho de asistencia a una determinada clase por un periodo máximo de dos semanas, y cambio de centro docente.

La legislación parece clara, penalizar a todo alumno que no siga o se ajuste a las normas del centro, pero ¿es la sanción la mejor manera de producir un cambio de conducta? Esto parece más propio de una educación del tipo conductista basada en el método recompensa/sanción, no una educación del siglo XXI. Todos conocemos jóvenes que han pasado por centros en los que hemos estudiado que han sido sancionados una y otra vez, y su conducta no ha cambiado, al contrario, el hecho de ser expulsado durante días les producía satisfacción ya que se ahorraban tener que asistir a clase. De ahí a que algunos centros hayan optado por la solución de no expulsar a nadie, y cambiar la sanción por tareas en la mejora de la convivencia.

Un ejemplo de este cambio de actitud por parte de los centros educativos es el I.E.S. La Paz situado en el distrito norte de la ciudad de Granada. Los docentes cansados de la actitud de los alumnos, donde no valoraban los recursos del centro, han optado por imponer un pequeño pago acorde a sus ingresos tras la rotura de cristales o pintadas en el aula, haciéndoles ver que todo cuesta dinero. Siendo uno de los barrios más pobres de Andalucía, éste pago es simbólico de unos tres euros por el coste del nuevo cristal, pero los docentes han notado una mejora en el comportamiento del alumnado. Así como otras medidas evitando la expulsión del alumnado.

 

¿Expulsar o no expulsar al alumnado problemático?